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Importancia del Derecho Natural en los Estudios Juridicos

por Bernardino Montejano em 5/12/2021

Importancia del Derecho Natural en los Estudios Juridicos

Bernardino Montejano

Para un estudiante que ingrese a una Facultad de Ciencias Jurídicas, como respuesta a una verdadera vocación, es clave plantearse la pregunta que siempre se hizo la filosofía: ¿Qué son las cosas? ¿Cuál es su naturaleza[1]?

Aquí la pregunta se singulariza: ¿qué es el derecho?, ¿cuál es su naturaleza?

En una primera aproximación, el estudiante podrá advertir que el derecho no es algo sustantivo sino accidental, en sentido metafísico y no temporal, que es un accidente que nace en el seno de las relaciones humanas.

También podrá darse cuenta que es un fenómeno humano social y que las realidades infrahumanas ingresan en su ámbito sólo como objetos, digan lo que digan ciertos ecologistas que no hacen más que renovar muy viejos errores con nuevos atavíos lingüísticos.

Y es una realidad humana porque sólo el hombre posee las cualidades requeridas por lo jurídico, sólo el hombre puede com­prender el sentido y alcance de las normas que regulan su con­ducta, ser imputable, ser responsable, ser capaz de merecer un premio o un castigo jurídico o moral.

El hombre es una sustancia y posee una peculiar naturaleza que sirve para distinguirlo de Dios y de las otras criaturas; la sociedad y el derecho son accidentes que necesitan de una sustancia, el hombre, en la cual insertarse y también tienen una naturaleza específica.

¿Qué es el derecho? Es ahora la pregunta obligada. El derecho se nos presenta como una realidad compleja en la cual aparecen conductas, normas, relaciones, poderes, deberes, tribunales, cárceles, jueces, abogados, escribanos, registradores, signos, estu­dios, etc.

Ante esa realidad compleja, cuyo aspecto más importante radica en la conducta, o sea, en la vida jurídica, debemos preguntarnos si existen conductas naturalmente justas y conductas naturalmente injustas, como especies de lo bueno y de lo malo.

Aquí no existe una tercera posición: o lo justo existe sólo por­que está mandado y lo injusto sólo porque está prohibido, como lo sostienen Kelsen y sus discípulos, o existen dos clases de conduc­tas Justas e injustas en primer lugar hay ciertas conductas que están mandadas porque son justas en sí, o sea por naturaleza, y ciertas conductas que están prohibidas porque son injustas en sí, o sea, por naturaleza; en segundo lugar existen conductas que en sí son indiferentes, pero que se tornan justas o injustas por estar mandadas o prohibidas por una autoridad humana competente, o consagradas por la costumbre o determinadas por la actuación autónoma de los particulares, de las personas simples o complejas.

Lo que predicamos respecto de las conductas también se aplica a las acepciones derivadas del término derecho como la norma y el poder jurídico, llamado por algunos derecho subjeti­vo, pero su tratamiento excede las pretensiones de este artículo ya nos hemos ocupado de la cuestión en otro lugar[2].

Respecto a la existencia de lo justo y de lo injusto en sí, ya Roma y en anticipada respuesta a Ke1sen y a sus seguidores, afirma Cicerón: "Si el derecho se fundara en la voluntad de los pueblos, en los decretos de los príncipes o en las sentencias de los jueces, entonces sería derecho el latrocinio, derecho el adulterio, derecho la confesión de testamentos falsos, con tal que estos actos recibieran los sufragios o la aprobación de la masa. Pues si tanto poder tiene la opinión o la voluntad de los insen­satos, como para poder por sus votos, transformar la naturaleza las cosas, ¿por qué no habrían de decidir que lo que es malo dañino se tuviera por bueno y saludable? O ¿por qué aún, ya la ley podría crear el derecho de la injusticia, no podría crear ,¡en con aquello que es mal? En cuanto a nosotros, nos es imposible distinguir la ley buena de la mala de o Autor(es)